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Titularidad de los derechos
Titularidad de los derechos
¿Quién es el autor? La Ley prevé como regla general que “será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.” Reglas especiales o En los programas que sean obras colectivas (los creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma) “tendrá la consideración de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre.” o En el caso de programas que sean obras en colaboración (resultado unitario de la colaboración entre varios autores) su propiedad será común y corresponderá a todos los autores que hubieran participado en su creación en la proporción que determinen. o Cuando el programa lo cree un trabajador asalariado en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la Ley establece que la titularidad de los derechos de explotación corresponderán al empresario, salvo pacto en contrarioç
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