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Objeto de protección
Objeto de Protección
En el artículo 96 la ley entiende por “programa de ordenador” “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.” De este modo se protege tanto la expresión del programa en código fuente (lenguaje de programación) como en código objeto (código binario). La Ley protege, asimismo, la “documentación preparatoria” y “la documentación técnica y los manuales de uso de un programa” y se extiende a “cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados”. Para ser protegido la Ley requiere que el programa de ordenador sea original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor. No se protegen, por tanto, “las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador”.
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