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Límites a los derechos
Límites de los derechos
En el artículo 100 se fijan algunos límites a estos derechos en los que no será necesaria la autorización previa del titular de derechos, entre los que pueden destacarse los siguientes: o La reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta. o La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización. o Observar, estudiar o verificar el funcionamiento del programa de ordenador con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa. o La reproducción del código y la traducción de su forma cuando sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas.
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