04 de febrero de 2012
Derechos de explotación
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Derechos de explotación

 Los derechos de Explotación que tiene el titular del programa son los siguientes:

 
o    La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, del programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria.
o    La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación del programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos.
o    Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
 
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